Departamento de Autorización de Salida e Internación de Obras de Arte
Creado en el año 1976 con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 17.236 que protege el patrimonio artístico nacional, se encarga de autorizar la salida del país de toda obra de arte: pintura, escultura, dibujo, grabados, fotografías y otros formatos realizados por artistas chileno/as o extranjero/as.
Las labores desarrolladas por este Departamento son:
- Certificados de autorización de salida de obras de arte
- Certificados de autorización de internación temporal de obras de arte en el contexto de actividades culturales
- Certificados de internación de obras de arte
- Investigación y documentación de obras de arte consideradas de interés patrimonial cuya salida-internación es solicitada
- Estadísticas de exportación e internación de obras de arte
- Archivo en construcción del Departamento de Autorización de salida e internación de obras de arte
- Capacitaciones en el marco de la Ley 17.236, Ley 19.128 y Convención contra el tráfico ilícito de bienes culturales Unesco 1970.
¿Cómo obtener un certificado?
Debes enviar un correo electrónico a salida.obras@mnba.gob.cl, indicando el certificado que necesitas gestionar. Te enviaremos un formulario de solicitud, el cual debes completar y luego reenviar al mismo correo.
La tramitación tiene una duración de cinco días hábiles, desde la recepción de la solicitud, hasta la entrega del certificado solicitado.
IMPORTANTE: Los servidores tecnológicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural están experimentando dificultades en la recepción y despacho de correos electrónicos desde y hacia ciertas casillas externas, particularmente de los dominios Hotmail, MSN e iCloud. Recomendamos usar direcciones alternativas para evitar dificultades en la comunicación y respuestas.
Más información sobre los certificados
- Autorización de salida de obras de arte: documento que autoriza la salida de todas las obras de arte que son exportadas fuera del país. Regulado por el artículo N°2 de la Ley N°17.236 y la Convención de la Unesco de 1970.
- Autorización de internación temporal de obras de arte en el contexto de actividades culturales: documento que autoriza la internación temporal de obras de arte en el contexto de exposiciones con fines educativos, culturales y/o artísticos. Regulado por el artículo N°3 de la Ley N°17.236 y la Convención de la Unesco de 1970.
- Internación de obras de arte: documento que autoriza la internación de obras de arte acogidas a franquicia aduanera establecida en el artículo 9, N° 2 de ley 19.128. Pueden postular a este beneficio, artistas y ciudadano/as chileno/as que internan obras de su autoría al país.
Encargado Departamento: Sebastián Vera
Correo electrónico: salida.obras@mnba.gob.cl
Teléfono: (56) 22 9978718.
Dirección: José Miguel de la Barra 650, Santiago.